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Legal o ilegal, he ahí la cuestión

En esta ocasión vamos a tratar un tema que últimamente está muy de moda y que más un vecino de comunidad de propietarios se habrá planteado. Se trata de la viabilidad legal de instalar cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios, debido a  que en los últimos tiempos se está poniendo en entredicho la legalidad de este tipo de instalaciones.

Es cada vez más habitual que las comunidades de propietarios opten por instalar sistemas de vídeo vigilanciacomo medida de prevención de delitos o actos de vandalismo, para que de este modo desistan de este tipo de actos. La instalación de cámaras de vigilancia cumple principalmente con dos objetivos: Disuadir e Identificar a los supuestos delincuentes. La vídeo vigilancia y grabación de imágenes con cámaras de seguridad se topa de bruces con el derecho a la imagen, al honor y  a la intimidad personal y familiar. He aquí que surjan tantas dudas respecto a su legalidad y es donde la propia comunidad debe poner en una balanza la protección personal y material y la privacidad de su entorno.

Vecino conforme vs. vecino disconforme

A una parte de los vecinos les podrá parecer una buena idea para acabar con los problemas de inseguridad en las zonas comunes de su comunidad tales como robos, destrozos u otro tipo de delitos, por contra otros vecinos pueden pensar: ¿quién tiene acceso a esas grabaciones?, ¿quién puede estar controlando mis movimientos, horarios o rutinas?, etc. Queremos ayudarte a despejar dudas y demostrar que bien planificado y ejecutado, un sistema de CCTV puede ser tu mejor aliado en seguridad.

Legislación y Consideraciones al instalar cámaras de vigilancia

Las  comunidades de propietarios manejan datos de carácter personal, ya sean de empleados, de empresas con las que contratan servicios e incluso los propios vecinos, por lo que se hace necesaria la protección de los mismos. Obviamente una cámara de seguridad grabando imágenes de la piscina comunitaria no se adecuara a la legalidad vigente del mismo modo que lo haría una cámara instalada en la puerta del garaje comunitario. Lo que está claro es que la instalación de un sistema de vigilanciacontrolado por cámaras en una comunidad de propietarios requiere de una serie de consideraciones y cumplir con la legislación vigente para evitar sanciones. Debemos destacar las siguientes para realizar una correcta adecuación de nuestro sistema de vigilancia a la LOPD:

La imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato de carácter personal.
El vídeo grabador o DVR debe situarse en un lugar protegido de la comunidad de vecinos.
Las grabaciones han de realizarse en modo local.
Las imágenes no pueden ser almacenadas más de 30 días, salvo que sea necesario aportarla como prueba.
El acceso al DVR debe estar protegido por login (usuario/contraseña).

Cartel Zona VideoVigilada de Teledigital colocada tras instalar cámaras de seguridad

Solo el responsable del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) podrá acceder a las grabaciones. Habitualmente el responsable del tratamiento es el presidente de la comunidad, administrador de fincas o la empresa mantenedora del sistema. Previamente es necesario notificar quien será dicho responsable mediante el formulario correspondiente.

En comunidades es necesario cumplimentar el Documento de seguridad que deberá estar en todo momento actualizado, con la ubicación del dvr, cambio de presidente o de portero/vigilante, finalidad del sistema de vigilancia, etc… a modo de resumen de todos los detalles de la instalación.

Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal o LPH se necesita la aprobación por mayoría de dicha instalación (“es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación”). Una vez aprobada por mayoría el resto de vecinos deben aceptarlo, ya que en el instante que una persona decide vivir en comunidad con terceras personas debe aceptar los acuerdos que benefician al interés general, aunque perjudique a derechos individuales.
Conforme el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de cada persona de la que se pretenda recabar datos personales debe ser informada previamente de la existencia de un fichero de datos de carácter personal y la finalidad de recogida de dichos datos así como los destinatarios de la información, pudiendo además en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Por este motivo es necesariocolocar al menos un cartel informativo en las zonas vídeo vigiladas informando que está siendo vigilado por circuito cerrado de tv (videovigilancia con cámaras de seguridad CCTV). El cartel debe estar ubicado en un lugar suficientemente visible, ya sea espacio cerrado o abierto.
En ningún caso las cámaras de vigilancia podrán orientarse a elementos o zonas privadas y deben cumplirse los requisitos relativos a la protección de datos.

Sin mantenimiento tu sistema puede no funcionar y no darte cuenta

Si ya tienes un sistema de videovigilancia es importante contar con un servicio deMantenimiento de CCTV que se encargue de realizar de forma periódica una revisión para garantizar que cuando un hecho suceda nuestro sistema esté a pleno rendimiento para que podamos obtener de él la información que esperamos. De nada sirve tener un sistema de videovigilancia si nadie lo mantiene o se preocupa de que esté realizando su función correctamente, no en vano hablamos de un sistema formado por elementos informáticos y electrónicos que están en funcionamiento 24h/365d y pueden averiarse, lo cual conviene detectarlo cuanto antes, por eso en EMOPA te ofrecemos revisiones periódicas con el plazo que quieras, siendo cada 3 meses la revisión más habitual.

Conclusión

Instalar cámaras de vigilancia en comunidades

En conclusión, SÍ, es legal realizar instalaciones de sistemas de CCTV en comunidades de propietarios y cada vez es más normal la instalación de estos sistemas. Hay que tener en cuenta que a la hora de contratar e instalar un sistema de cctv es conveniente comprobar la empresa con la que se decide realizarla, antes de la aparición de la Ley Ómnibus era necesario estar dado de alta en la Dirección General de Seguridad para poder realizar instalaciones de sistemas de vigilancia, pero actualmente cualquier empresa registrada con la categoría “C” en el registro de instaladores de telecomunicaciones puede realizar la instalación de cámaras de seguridad.

Cada instalación de cámaras de seguridad debe planificarse al detalle, evaluar la finalidad perseguida con la instalación de dicho sistema, así como las alternativas para actuar de manera proporcional en relación a la infracción que se pretenda evitar. Hemos de tratar de compatibilizar seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales de las personas.

Si todavía tienes dudas sobre instalar o no en tu comunidad un sistema de cctv, recuerda que por norma general las cámaras de vigilancia solo se visualizan cuando ha habido un incidente que lo justifica y que las grabaciones tan solo son revisadas por el encargado del tratamiento ante la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos), por ese motivo debe valorar entre perder cierta intimidad en zonas comunes en pos de ganar seguridad en tu comunidad.

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